Liquidaciones complementarias

Para realizar una liquidación complementaria hay que seguir los siguientes pasos:

1) Mediante la opción 7.9.3. debo de crear un texto para esa liquidación complementaria, por ejemplo ‘Liquidación complementaria’. Se puede utilizar cualquier texto del 1 al 11, ya que el 12 esta reservado para las liquidaciones por vacaciones no disfrutadas. También hay que indicar los meses y el año a los que se refiere esa liquidación. El trimestre y/o el mes que solicita al final, se refieren al trimestre o el mes en que se van a pagar los IRPFs, en este caso es posible que no se utilice.

2) Hay que entrar ahora en la opción 7.9.2. para distribuir las bases de los operarios por meses, este es un proceso semiautomático. Hay que indicar el código del operario y después el inicio y el final del período y las bases de cotización, habrá que introducir cada uno de estos importes. Pulsando la tecla [F10] la aplicación distribuye las bases automáticamente, pueden corregirse estos valores manualmente. Pulsando la tecla [F8] se procede a grabar los datos y a continuar con el siguiente operario.




3) Para emitir los TC2 hay que entrar en la opción 2.1. y después elegir la opción 3 de Liquidación Complementaria y después elegir el tipo de liquidación, por ejemplo L09. Si se elige imprimir el TC2 tenga en cuenta que se imprimirán un impreso de TC2 por cada uno de los meses a que se refiere la liquidación. Si se elige generar un fichero FAN, la aplicación genera un único fichero pero que contiene las bases desglosadas mensualmente de cada uno de los operarios.


4) El TC1, si procede, habría que emitirlo INMEDIATAMENTE después del TC2, y en él se sumarán las bases de todos los meses que se liquidan.

5) NOTA IMPORTANTE: Debe de realizarse todo el proceso para cada liquidación de una sola vez, esto es 

  • Distribuir las bases 
  • Generar el fichero FAN (o emitir el Tc2)
  • Si fuera necesario emitir el TC1. 

Después, si se desea, se procede con la siguiente tanda de liquidaciones, es importante hacerlo así para no mezclar los datos de unas liquidaciones con otras.
6) En el caso de que la liquidación complementaria se refiera a un período de 2 o mas años, por ejemplo desde enero del 2012 a febrero del 2013, habrá que realizar el proceso en varias tandas, en este caso la primera tanda irá desde enero del 2012 a diciembre del 2012, y cuando se termine esta tanda (es importante terminarla completa antes de continuar) se procederá a realizar la de enero y febrero del 2013. Esto es así, no por una limitación del programa, si no porque la Seguridad Social no admite un fichero FAN ni un TC1 que se refiera a dos años diferentes de cotización.